Uno suele escuchar que los Pasivos son las "obligaciones que tiene el ente". Debemos preguntarnos entonces cuáles son esas obligaciones. Si consultamos el marco conceptual contenido en la Resolución Técnica Nº 16, encontramos lo siguiente:
"Un ente tiene un pasivo cuando:
a) debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona (física o jurídica) o es altamente probable que ello ocurra;
b) la cancelación de la obligación:
1) es ineludible o (en caso de ser contingente) altamente probable;
2) deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor.
Este concepto abarca tanto a las obligaciones legales (incluyendo a las que nacen de los contratos) como a las asumidas voluntariamente. Se considera que un ente ha asumido voluntariamente una obligación cuando de su comportamiento puede deducirse que aceptará ciertas responsabilidades frente a terceros, creando en ellos la expectativa de que descargará esa obligación mediante la entrega de activos o la prestación de servicios.".(01)