imprimir página

Páginas

28 de junio de 2014

¿Qué son los Pasivos?

Uno suele escuchar que los Pasivos son las "obligaciones que tiene el ente". Debemos preguntarnos entonces cuáles son esas obligaciones. Si consultamos el marco conceptual contenido en la Resolución Técnica Nº 16, encontramos lo siguiente:
"Un ente tiene un pasivo cuando:
a) debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona (física o jurídica) o es altamente probable que ello ocurra;
b) la cancelación de la obligación:
   1) es ineludible o (en caso de ser contingente) altamente probable;
   2) deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor.
Este concepto abarca tanto a las obligaciones legales (incluyendo a las que nacen de los contratos) como a las asumidas voluntariamente. Se considera que un ente ha asumido voluntariamente una obligación cuando de su comportamiento puede deducirse que aceptará ciertas responsabilidades frente a terceros, creando en ellos la expectativa de que descargará  esa obligación mediante la entrega de activos o la prestación de servicios.
".(01)

Como vemos, al igual que en el caso de los Activos, la norma no nos dice qué es un Pasivo, sino cuando lo tiene. Entonces decimos que para que exista un Pasivo es necesario que:
i) Haya ocurrido un hecho (recordemos el principio de devengado visto en ¿Qué son los Activos?).

ii) El mismo genere una obligación de entregar algún activo (obligación de dar), o bien prestar algún servicio (obligación de hacer).
 
iii) Si no genera la obligación mencionada, es altamente probable que se genere en el futuro próximo.
 
iv) La cancelación de la misma no se puede evitar (en el caso 'b)'), o bien es altamente probable que no pueda evitarse (en el caso 'c)').
 
v) La fecha de cancelación de la obligación ya está determinada; y si no lo está, se puede determinar; y en caso de que no se pueda determinar, se producirá ante la ocurrencia de un determinado hecho, o bien cuando el acreedor lo requiera.

La mencionada resolución hace una división en cuanto a las obligaciones, diferenciando las legales de las voluntarias. Dice que las legales incluyen a aquellas que surgen de los contratos (no olvidemos que los contratos son ley para las partes), y para las voluntarias requiere que:
  • El comportamiento del ente permite deducir que se hará responsable de responsabilidades frente a terceros.
  • Y dicho comportamiento crea en esos terceros la expectativa de que cancelará las responsabilidades entregando activos o prestando servicios.
No olvidemos que, así se trate de una obligación legal o voluntaria, es necesario que se cumplan los puntos i) a v) mencionados.

La Resolución Técnica Nº 16 agrega luego:
"La caracterización de una obligación como pasivo no depende del momento de su formalización.
La decisión de adquirir activos o de incurrir en gastos en el futuro no da lugar, por sí, al nacimiento de un pasivo.
Generalmente, la cancelación total o parcial de un pasivo se produce mediante:
a) la entrega de efectivo u otro activo;
b) la prestación de un servicio;
c) el reemplazo de la obligación por otro pasivo;
d) la conversión de la deuda en capital.
Un pasivo puede también quedar cancelado debido a la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor.
En ciertos casos, los propietarios del ente pueden revestir también la calidad de acreedores. Así ocurre cuando:
a) le han vendido bienes o servicios al ente;
b) le han hecho un préstamo; o
c) tienen derecho a recibir el producido de una distribución de ganancias que ya ha sido declarada.
".(02)
El primer párrafo hace referencia al hecho de que la obligación nace desde el momento en que se conoce que se deberá entregar un activo o prestar un servicio, y no desde el momento en el que se termine de formalizar desde el punto de vista legal, por ejemplo.

El segundo párrafo nos dice que decidir comprar un activo, o incurrir en gastos futuros, por sí solos no generan un Pasivo, ya que sería necesario que exista además de la decisión, por ejemplo un contrato (obligación legal); o bien que el comportamiento del ente permita deducir que asumirá la responsabilidad de comprar o realizar un gasto, y que ello genere en terceros la expectativa de que cancelará esa obligación entregando activos o prestando servicios. Recordamos otra vez que además de esto, es necesario que se cumplan los puntos i) a v) precedentes.

La enumeración del tercer párrafo y el cuarto, hablan de las formas en las que un Pasivo se cancela o extingue en forma total o parcial, las cuales son:
  • Entregando dinero o cualquier otro activo.
  • Prestando un servicio.
  • Reemplazado una obligación por otra (en derecho se conoce como novación).
  • Convirtiendo la deuda en capital (es decir, en lugar de entregar activos o prestar servicios, se lo toma como un aporte y se incorpora al acreedor como socio o accionista).
  • El acreedor puede decidir renunciar a la deuda.
  • La obligación prescribe.
El último párrafo enumera las situaciones en las que las obligaciones del ente no son para con un tercero, sino para con uno o varios propietarios del ente, situación que se da cuando este o estos últimos:
  • Le venden bienes o servicios al ente del que son propietarios.
  • Le dan un préstamo al ente del que son propietarios.
  • Tienen el derecho a recibir la distribución de ganancias que el ente del que son propietarios decidió.

A continuación presentaremos tres situaciones en donde existe un Pasivo, analizando brevemente cada una de ellas.

# Situación 1: un ente adquiere mercaderías por un valor de $2.000, en cuenta corriente a 30 días. Como vemos, aquí tenemos un Pasivo, puesto que:
  • Ocurrió un hecho: la compra de las mercaderías.
  • El hecho provocó que el ente esté obligado a entregar activos: por dicha compra deberá pagar $2.000 en efectivo.
  • La cancelación de la obligación es ineludible: no puede decir que no está obligado a pagar, o que la deuda no le corresponde.
  • Se deberá cancelar en una fecha determinada: 30 días posteriores a la fecha de compra.
# Situación 2: un ente recibe un anticipo para la prestación de un servicio, por un valor de $500, cuando se lo solicite el cliente. Aquí tenemos que:
  • Ocurrió un hecho: recibir un anticipo.
  • El hecho provocó que el ente esté obligado a prestar servicios: por un valor de $500.
  • La cancelación de la obligación es ineludible: no puede decir que no está obligado a prestar el servicio, pues ya recibió anticipadamente el monto que se pagaría por el mismo.
  • Se deberá cancelar a requerimiento del acreedor: deberá prestar el servicio cuando el cliente lo requiera. 
 # Situación 3: un ente despide sin justa causa a un empleado con 10 años de antigüedad, sin indemnizarlo. Aquí tenemos que:
  • Ocurrió un hecho: despedir al empleado.
  • El hecho provocó una alta probabilidad de que esté obligado a pagar una indemnización: aquí intervienen los abogados del ente, los que analizarán la situación y dirán si es probable que el ente pierda el juicio, y de ser así, la indemnización estimada que deberá pagar (en este caso suponemos que lo perderá).
  • La cancelación de la obligación es altamente probable: nuestros abogados nos informan que es casi imposible que el ente gane el juicio y no deba pagar nada.
  • Se deberá cancelar ante la ocurrencia de un hecho: estará obligado a pagar cuando el juez lo dictamine.

Para terminar, solo citaremos la definición de Pasivo dada en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera:
"Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos."(03)

_________________________________________________________________________
(01) Punto 4.1.2. Activos, Resolución Técnica Nº 16, FACPCE, 08/12/2000.
(02) Ídem.
(03)  Capítulo 4, punto 4.4El Marco Conceptual para la Información Financiera (Framework), IASB, septiembre 2010.



Safe Creative #1406291327281       Licencia Creative Commons

2 comentarios:

  1. Para llevar un plan contable claro, confiable y evitar una vez más, errores susceptibles de sanción o multa. , https://www.excel-accounting-budget-analysis.com , herramienta con la que puedes contar para simplificar, a bajo costo, todo tipo de procesos contables

    ResponderBorrar
  2. Roberto Guerini & Asociados son un equipo de profesionales orientados a brindar soluciones en materia Impositiva, Laboral, Financiera, Administrativa , Contable, Jurídico – Societaria, Económica y de Costos.

    ResponderBorrar