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3 de agosto de 2013

Los activos en la Resolución Técnica Nº 8

Ya hemos visto ¿Qué son los activos?, según la definición dada en la RT Nº 16. Ahora, veremos qué dice la RT Nº 8 acerca de los mismos.

Dicha resolución tiene como nombre: "Normas generales de exposición contable", y  su finalidad es establecer las pautas generales que todos los emisores de estados contables (excepto los que apliquen las normas internacionales), deberían seguir para la elaboración de los mismos.


En lo que a Activos se refiere, la RT Nº 8 los clasifica en corrientes y no corrientes, y dentro de cada una de estas clasificaciones, los rubros irán ordenados en forma decreciente según su liquidez global (en otras palabras, del más corriente al menos corriente).

Pero ¿Qué se entiende por corriente y no corriente? Lo primero que podemos decir, es que el plazo que se tiene en cuenta para determinar si un activo es corriente o no es de un año, contado desde la fecha de cierre del período al que hacen referencia el juego de estados contables. La resolución define a los activos corrientes de la siguiente manera:
"Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del periodo al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha.
 Por lo tanto, se consideran corrientes: 
B.1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del periodo contable. 
B.1.b. Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del periodo al que corresponden los estados contables. 
B.1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitaran erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados. 
B.1.d. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes."(01)
Como vemos, si un bien (material o inmaterial) cumple con los requisitos establecidos en la RT Nº 16 para ser considerado como activo, y dentro del plazo de un año, contado desde la fecha a la que se refieren los estados contables, se convertirá en efectivo o equivalente, o bien ya lo es a dicha fecha, será considerado como activo corriente. Por ejemplo: el ente tiene mercaderías, y estima que se venderán en su totalidad durante el primer semestre del ejercicio siguiente, son por lo tanto, activo corriente. Los alquileres pagados por adelantado del primer trimestre del ejercicio siguiente, son también considerados corrientes, dado que evitan una erogación de dinero en efectivo. Ejemplos de activos que son a la fecha de cierre efectivo o equivalente de efectivo: el dinero en caja, el saldo de una cuenta corriente, un cheque a depositar, etc.

Hemos hecho referencia reiteradas veces a la expresión "equivalente de efectivo", pero no la hemos definido. Generalmente, consideramos equivalente de efectivo las inversiones de corto plazo que cumplan con las condiciones establecidas en  la RT Nº 8:
"Para que una inversión pueda ser considerada un equivalente de efectivo debe ser de alta liquidez, fácilmente convertible en importes conocidos de efectivo y sujeta a riesgos insignificantes de cambios de valor. Una inversión solo podrá considerarse como equivalente de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ejemplo: tres meses o menos desde su fecha de adquisición)"(02).
Por exclusión, la resolución define como activos no corrientes a aquellos que no encuadren en la clasificación de activos corrientes.

¿Qué sucede si un activo tiene carácter corriente y no corriente? La respuesta es sencilla, si un activo tiene carácter corriente y no corriente, bastará con asignar la porción correspondiente del mismo a cada categoría según corresponda. Ejemplo: una empresa posee mercaderías por un valor de $500.-, y estima que un 80% se convertirá en efectivo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados contables, mientras que el 20% restante recién se convertirá en efectivo dentro de los 14 meses siguientes. $400.- deberán ser clasificados como corrientes, y $100.- como no corrientes.

Por último, la resolución establece algunas pautas para la clasificación de los rubros, y dice que es importante tener en cuenta:

  • La intención que tenga el ente respecto de los activos, es decir, si tiene intención de convertirlos en efectivo y equivalentes.
  • Los indices de rotación para determinar lo que se convertirá en efectivo y equivalentes en el período contable siguiente, y lo que no.
  • En el caso de bienes de uso, inversiones u activos similares a vender en el ejercicio siguiente, serán corrientes si se convierten en efectivo y equivalentes en el mismo período de la venta. Aclaramos que deben de existir elementos de juicio válidos y suficientes con respecto a la realización, y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares (es decir, se entrega en bien como parte de pago de la adquisición de otro similar).
  • La información que se obtenga adicionalmente antes de la fecha de emisión de los estados contables que ayuden en la clasificación.

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(01): Capítulo III, Punto B.1. Activos Corrientes, Resolución Técnica Nº 8, FACPCE, 11/12/1987.
(02):  Capítulo VI, Resolución Técnica Nº 8, FACPCE, 11/12/1987.

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